POR: REDACCIÓN
26 ABRIL 2019
La visa E-1 Comerciantes por Tratado Comercial permite a quienes son ciudadanos de un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación, ser admitido únicamente para participar en el comercio internacional a su nombre.
El comercio que se lleva a cabo es de índole substancial y es principalmente un intercambio entre los Estados Unidos y el país con tratado para el cual se califica como E-1.
Los artículos de comercio incluyen, pero no están limitados a:
1.- Bienes
2.- Servicios
3.- Banca internacional
4.- Seguros
5.- Transporte
6.- Turismo
7.- Tecnología y su transferencia
8.- Algunas actividades de recopilación de noticias
Para calificar a la visa E-1, como empleado de un comerciante por tratado debes:
1.- Tener la misma nacionalidad del empleador extranjero principal, que debe tener la nacionalidad del país del tratado.
2.- Cumplir con la definición de "empleado" según la ley pertinente.
3.- Participar en funciones de un carácter ejecutivo o de supervisión, o si eres un empleado con una capacidad menor, debes tener calificaciones especiales.
Términos y Condiciones del Estatus E-1
Como comerciante o empleado de tratado solo puedes trabajar en la actividad para la cual fuiste aprobado en el momento en que se te otorgó la clasificación. Sin embargo, también puedes trabajar para la compañía matriz de la organización del tratado o en una de sus subsidiarias, siempre que:
1.- Se establezca una relación entre las organizaciones.
2.- Se respete la regla de que el empleo subsidiario requiere habilidades ejecutivas, de supervisión, o esenciales.
USCIS debe aprobar cualquier cambio substancial en los términos o condiciones del estatus E-1.
Periodo de Estadía
La estadía inicial máxima es de dos años, las solicitudes de prórroga pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay límite máximo para la cantidad de extensiones que se pueden otorgar, pero se debe mantener la intención de abandonar Estados Unidos cuando el estatus caduque o finalice.
Si viajas al exterior se te puede otorgar un período automático de readmisión de dos años cuando regreses a Estados Unidos, no es necesario presentar un nuevo Formulario I-129 ante USCIS.
El nuevo período de readmisión no aplicará para tus familiares, por lo que deben tener en cuenta cuidadosamente el período de estadía que se les ha otorgado en el estatus E-1, y solicitar una extensión de la estadía antes de que expire.
FUENTE: