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Visa E-2 de Inversionista bajo tratado comercial

teclado de computadora con tecla con la imagen de la bandera de estados unidos

La visa E-2 Inversionista bajo tratado te permite ser admitido cuando inviertes una cantidad sustancial de capital en una empresa estadounidense.

POR: REDACCIÓN

26 ABRIL 2019

La visa E-2 Inversionista bajo tratado te permite como nacional de un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación ser admitido cuando inviertes una cantidad sustancial de capital en una empresa estadounidense, o para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece demostrando la propiedad de al menos el 50% de la empresa o posesión del control operacional a través de un puesto gerencial u otra posición corporativa.

Como inversionista, debes demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de actividades delictivas o ilícitas.

El capital debe estar sujeto a pérdidas parciales o totales si la inversión falla. Una cantidad sustancial de capital es:

1.- En relación con el costo total de compra de una empresa establecida o de establecer una nueva.

2.- Suficiente para garantizar el compromiso financiero como inversionista por tratado con la operación exitosa de la empresa.

3.- De una magnitud que respalde la probabilidad de que, como inversionista por tratado, desarrolles  y dirijas exitosamente la empresa. Cuanto menor sea el costo de la empresa, mayor será, proporcionalmente, la inversión que debe considerarse sustancial.

Para calificar para la clasificación E-2 como empleado de un inversionista de tratado debes:

1.- Tener la misma nacionalidad del empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado).

2.- Cumplir con la definición de "empleado" bajo la ley relevante.

3.- Participar en funciones de carácter ejecutivo o de supervisión, o si se te emplea en una función menor, debes tener calificaciones especiales, que el servicio que estés ofreciendo sea esencial para la operación eficiente del negocio.

Periodo de estadía:

La estadía inicial máxima es de dos años, las solicitudes de prórroga  pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay límite máximo para la cantidad de extensiones que se puedena otorgar. Sin embargo, debes mantener la intención de abandonar Estados Unidos cuando el estatus venza o sea cancelado.

Si viajas al exterior se te puede otorgar un período automático de readmisión de dos años cuando regreses a Estados Unidos, no es necesario presentar un nuevo Formulario I-129 con USCIS.

El nuevo período de readmisión no aplicará para tus familiares, por lo que deben tener en cuenta cuidadosamente el período de estadía que se les ha otorgado en el estatus E-1, y solicitar una extensión de la estadía antes de que expire.

FUENTES:

USCIS.GOV

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