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La ley 245(i) te permite arreglar tu estatus migratorio sin salir del país

imagen de una ventana con jardinera con flores y una pequeña bandera norteamericana en la jardinera

La ley 245(i) forma parte de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) que permite a indocumentados obtener un estatus legal sin salir del país.

POR: REDACCIÓN.

27 DE ENERO 2020.


Esta ley es real siempre y cuando hayas sido pedido por un familiar o un patrón antes del 30 de abril de 2001. Por lo tanto, no todos los inmigrantes pueden beneficiarse con esta medida. Sin embargo, tú, algún familiar o amigo pueden estar protegidos por esta medida y no lo saben.

Entonces resulta necesario conocer la ley 245(i) que te permite migrar dentro de Estados Unidos, lo que quiere decir que no necesitas salir del país para arreglar tu estatus, te ahorras el realizar una entrevista consular o sufrir un castigo que te imposibilitaría entrar al país en un lapso de 10 años.

¿Cómo puedes saber si cumples con los requisitos de la ley 245(i)?

En primer lugar, debes tener una petición para visa de inmigrante por razones familiares o laborales, dicha petición debió realizarse antes del 30 de abril del 2001.

La petición realizada debe estar aprobada, no importa si la aprobación aparece posteriormente a la fecha de presentación.

Si la petición se hizo entre el 14 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001, debes presentar evidencia de que vivías en Estados Unidos permanentemente el 21 de diciembre de 2000 o antes.

Los familiares directos de quien está haciendo la petición como la esposa e hijos, también se benefician de la ley 245(i). En su caso, no es necesario presentar evidencia alguna para este proceso.

Te preguntarás si tiene un costo, pues sí, tendrás que pagar una multa de mil dólares, además de considerar el costo del Formulario I-485. Y no olvides el costo de la cuota por ajuste de estatus.

La manera en que puedes hacer la solicitud de la ley 245(i) es al momento en que solicitas un ajuste de estatus, por lo que es necesario que presentes el Formulario I-485A. Presenta toda la documentación requerida para que la petición sea considerada.

Recuerda que cuando solicites la protección 245(i) no debes abandonar el país mientras se aprueba la aplicación, ya que si lo haces te pueden castigar entre 3 o 10 años.

Desafortunadamente, si tienes un proceso de deportación abierto no podrás solicitar la protección de esta ley.

Si cumples con los requisitos no retrases esta oportunidad, siempre será mejor estar de forma legal y obtener mayores beneficios.

FUENTE:

CONEXIONMIGRANTE

Archivo de audio
Podcast: La ley 245(i) te permite arreglar tu estatus migratorio sin salir del país.
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